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MARCADO CE

¿Que lleva marcado CE?

Puerta batiente de 1 hoja

Puerta batiente de 2 hojas

Puerta batiente de vaivén de 1 hoja

Puerta batiente de vaivén de 2 hojas

Puerta batiente plegable de 1 hoja

Puerta batiente plegable de 2 hojas

Puerta plegable

Puerta plegable deslizante

Puerta deslizante / Corredera de 1 hoja

Puerta deslizante / Corredera de 2 hojas

Puerta deslizante / Corredera Telescópica

Puerta pivotante deslizante

Puerta deslizante / Corredera giratoria

Puerta reja extensible / Ballesta

Puerta Deslizante Vertical “Guillotina”

Puerta Seccional

Puerta / Persiana Enrollable

Puerta plegable Rápida

Puerta Basculante 1 Hoja Muelles

Puerta Plegable Vertical / Basculante Contrapesada

Puerta Basculante 1 Hoja de Contrapesos

Puerta Basculante 1 Hoja de Resortes de Gas

Puerta Basculante 2 Hojas- Pleleva

Barreras Parking y Peajes

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¿Que es el marcado CE?

El marcado CE sobre un producto indica que éste cumple con todos los requisitos esenciales, que se fijan para proteger personas, animales, bienes o medio ambiente, que le son de aplicación en virtud de las directivas comunitarias.

No es una marca de calidad aunque puede coexistir con ellas.

Todos nuestros productos, así como el conjunto de la máquina, deben llevar Marcado CE, ya que es obligatorio a los productos que se les aplica la Directiva de Máquina.

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¿Quien pone el marcado CE?

El marcado CE lo debe poner siempre el fabricante o su representante legal autorizado, ya que éste es principal responsable de la comercialización o puesta en servicio del producto y de la garantía de su seguridad.

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Responsabilidades

FABRICANTE

Garantizar el cumplimiento del producto con los requisitos esenciales de las Directivas de aplicación.

Firmar la Declaración "CE" de conformidad.

Elaborar la documentación o expediente técnico.

Fijar el Marcado CE.

INSTALADOR

Garantizar que todos los elementos que se instalan tienen Marcado CE.

Elaborar la documentación o expediente técnico.

Fijar el Marcado CE.

Informar de la periodicidad de mantenimiento que conlleva el tipo de puerta.

PROPIETARIO/COMUNIDAD

Contratar a empresas del sector autorizados en la fabricación y/o instalación.

Contratar el mantenimiento de todos los elementos que asegure la protección de personas, animales, bienes o medio ambiente.

Poner las medidas preventivas necesarias para evitar los riesgos que se observen en la puerta. Artículo 33 ley 21/1992 de Industria.

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece: Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad”.

El artículo 1907 del Código Civil, que indica: El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias”.

La Ley 21/1992 de Industria, que en su Título V, Infracciones y sanciones, Artículo 31, punto 2, a), establece que son infracciones graves, entre otras, “la instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias cuando comportan peligro o daño grave para personas”, que es el caso de las disposiciones que aparecen en este informe.

ADMINISTRADOR

Informar a sus clientes de las Normativas, Directivas y Aplicaciones Legislativas relacionadas con las puertas de garaje, elementos de seguridad y Mantenimiento obligatorio y asegurarse de su cumplimiento.

INSPECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE

En caso de cualquier duda o sospecha justificada, pueden exigir la declaración "CE" de conformidad y las partes del expediente técnico que sean necesarias para dilucidar la mencionada duda o sospecha. La no presentación de la documentación mencionada puede dar lugar a la no presunción de conformidad, con los correspondientes procedimientos que conlleva.

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Prevencion riesgos laborales

Todos los centros de trabajo (industriales, comerciales, etc., e incluso las Comunidades de Propietarios que tienen personal por cuenta ajena trabajando allí, como conserjes, jardineros, etc.) deben cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Ley 31/1995. En la citada ley y los decretos que la desarrollan, es obligatorio de un lado el cumplimiento de las normativas de seguridad que afectan a los diferentes equipos que se instalen en el centro de trabajo, normativas todas ellas encaminadas a la eliminación de los riesgos para evitar daños a las personas, y de otro, el cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de los trabajos para evitar riesgos de accidentes a los trabajadores.

La propia Comunidad de Madrid ha editado el folleto adjunto denominado “Comunidades de propietarios y prevención de riesgos laborales” en el que como se indica una de las primeras cosas que debe hacer una Comunidad con personal trabajando por cuenta ajena, es realizar la evaluación de riesgos del centro de trabajo, entendiendo por centro de trabajo cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deben permanecer o a la que deben acceder por razón de su trabajo (en definitiva cualquier área de la finca). Dentro de dicha finca (centro) se encuentra la puerta de garaje, pues bien, es responsabilidad de los mantenedores informar a la propiedad de los riesgos que tienen sus puertas, y es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios poner las medidas preventivas necesarias para evitarlos. El no hacerlo, además de incumplir la legislación sobre prevención de riesgos laborales puede conllevar las siguientes responsabilidades:

1º/ Administrativa (Ver artículos 42,45, 53 y 54 de la Ley 31/1995 sobre prevención de riesgos laborales y artículos 1, 11, 12, 13, 41, 42 y 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las responsabilidades administrativas se pueden saldar con multas cuyos importes varían en función de que sean consideradas Leves, Graves o Muy Graves desde:

Leves: de 30,05 a 300,51€, por ejemplo las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

Graves: de 300,52 a 3005,06€, por ejemplo las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en el diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.

Muy Graves: de 3005,07 a 90151,82€, por ejemplo no adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores

2º/ Civil, se fundamenta en el axioma básico del que parte la jurisprudencia del Tribunal Supremo. “el que causa daño a otro está obligado a repararlo” Se fundamenta en la culpa o negligencia del sujeto al que se impute la responsabilidad. (Falta de diligencia por el sujeto en el cumplimiento de sus obligaciones, sean de la clase que fueren). Se castiga con una indemnización por daños y perjuicio En el caso de las personas jurídicas (empresas), la responsabilidad se ejercita sobre el patrimonio de la empresa

3º/ Penal Se fundamenta en la imprudencia, que es un concepto parecido a la culpa o negligencia que utiliza la legislación civil, pero que se caracteriza por un “plus” en la falta de diligencia del causante del daño, y tiene dos modalidades:

- Imprudencia leve, que es constitutiva de falta y se castiga con una multa

- Imprudencia grave o temeraria que es constitutiva de delito (se caracteriza por la absoluta dejación en el cumplimiento de la normativa de seguridad aplicable). En caso de muerte se castiga con pena de prisión de uno a cuatro años

Art.318 C.P. Cuando los hechos se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello.

Art. 116.1 C.P. Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivasen daños y perjuicios.

4º/ Recargo de las prestaciones económicas de la seguridad social (Ver artículo 42.3 de la Ley 31/1995 sobre prevención de riesgos laborales y artículo 42.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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Preguntas frecuentes

• ¿Cuál es la diferencia entre marcado CE y sello de calidad?

El marcado CE esta prescrita por la ley, y es obligatoria y viene colocada por el fabricante e indica el respeto de los requisitos esenciales que contiene la directiva. El sello voluntario indicando la conformidad a la norma de seguridad y funcionalidad, verificada por otro ente independiente después de una serie de pruebas y controles. La imposición de un sello de calidad comporta la vigilancia de la producción por parte del ente externo. Este sello provee al revendedor, instalador, una garantía sobre la seguridad y la calidad del producto y está reconocido por la mayoría de países industrializados.

• ¿El marcado CE y el sello voluntario pueden colocarse en un mismo producto?

Si pero deben distinguirse bien el uno del otro de modo que no creen confusión.

• ¿Quién es el responsable de la imposición del marcado CE?

El fabricante, el importador o cualquiera que emita el producto en el mercado europeo.

• ¿Donde se coloca el marcado CE?

El marcado CE debe colocarse en un lugar visible, fácilmente legible e indeleble:

- Para la Directiva Maquina sobre la maquina.

- Para la directiva Baja Tensión sobre el material eléctrico o, cuando no sea posible, sobre la advertencia de uso o sobre el certificado de garantía.

- Para la Directiva Compatibilidad Electromagnética del aparato, sobre las instrucciones de uso o bien, como alternativa a las instrucciones, en el corte de la garantía y, facultativamente, sobre el embalaje.

• ¿Si un producto recae sobre más directivas debe haber más marcados CE?

No, un solo marcado CE es suficiente para indicar la conformidad del producto a todas las directivas que le son aplicables.

• ¿El revendedor o instalador es responsable de la carencia del marcado CE sobre el producto que instala o vende?

Si, el revendedor o instalador antes de adquirir un producto debe cerciorarse que tenga marcado CE. En caso contrario la legislación nacional prevé una sanción específica.

DIRECTIVA MAQUINA

• ¿Quién es el fabricante de la puerta o la cancela motorizada?

Aquel que Fabrica la puerta motorizada; o bien aquel que motoriza una puerta manual existente. En ambos casos el fabricante debe aportar el marcado CE sobre la puerta motorizada, asumiendo así la responsabilidad de la construcción de la maquina.

• ¿ Cuando entro en vigor en España la directiva 89/392CEE?(referencia a la Directiva Maquina)

La Directiva 93/68/CEE modifico, entre otras, a la directiva 89/392/CEE, refiriéndose principalmente al marcado CE y a los procedimientos de evaluación de la conformidad.Estas dos últimas modificaciones fueron transpuestas a la legislación española mediante el Real Decreto 56/1995, siendo de aplicación total desde el 1 enero de 1995. Finalmente, el 22 e junio de 1998, se publica la Directiva 98/37/CE. En aras de una mayor claridad y racionalidad se procede a la codificación de la Directiva 89/392/CEE mediante la Directiva 98/37/CE, de forma que esta ultima engloba a la Directiva 89/392/CEE y todas sus modificaciones. No obstante, se siguen manteniendo todos los plazos de entrada en vigor.

• ¿Qué responsabilidad tiene quien ejecuta una participación en un sistema puesto en servicio antes de la entrada en vigor de la Directiva 98/37/CE?

Según el RD 56/1995 el mantenimiento ordinario o extraordinario no comporta la aplicación de la Directiva Maquina a un producto ya puesto en servicio antes del 1de enero de 1995. Por el contrario si se realiza una operación que modifica el producto no especifica del mantenimiento ordinario o extraordinario, la intervención se configura como construcción de una maquina nueva y por lo tanto va aplicado la DM 98/37/CE.

• ¿Cuál es el comportamiento que se debe tener en el caso que se deba ejecutar una intervención de modificación del sistema en servicio después de la entrada en vigor de 98/37/CE y que no respeta la directiva maquina?

Debe informarse al propietario del sistema a cerca de la responsabilidad civil y penal que derivan del carecido respecto de la ley para él y para el instalador. Antes de ejecutar cualquier intervención sobre el sistema se debe adecuar a los requisitos esenciales de seguridad previstos por la ley.

• ¿El mantenedor que ejecuta una reparación sobre un componente sin el marcado CE le puede poner el marcado CE?

No es competencia del mantenedor poner el marcado CE sobre el componente ni la puerta acabada. Cuando es necesario, el componente que debe ser sustituido por otro teniendo función y características idénticas. La utilización de componentes distintos podría configurarse como modificación de la maquina y por tanto será necesario su adecuamiento a la ley /norma vigente al momento de la modificación. La única excepción afecta al mando radio funcionando con frecuencia hoy asignada para otro servicio. En este caso es necesario sustituir el producto por otro que utilice frecuencia admitida.

• ¿Si el cliente no quiere instalar, por varios motivos, un dispositivo de seguridad que comportamiento conviene tener?

UNAC sugiere refutar e informar adecuadamente de los riesgos que conlleva.

• ¿Existe la posibilidad de obtener un documento liberatorio para la instalación o participación sobre un sistema fuera de norma?

No existe la posibilidad de obtener ningún documento liberatorio.

• ¿Cada máquina debe tener un cartel con el marcado CE?

Si, toda máquina debe llevar, de modo legible e indeleble, al menos las siguientes indicaciones: nombre del fabricante y su dirección, el marcado CE, designación de la serie o el tipo, eventualmente el número de serie, año de construcción.

• ¿Cómo debe ser informado el usuario de los riesgos de la maquina?

Una precisa información de riesgos que presenta la maquina debe estar echa mediante un documento para entregarle al usuario (el manual de uso, el registro de mantenimiento,…)

• ¿Quién debe guardar el fascículo técnico?

El fascículo técnico debe ser realizado y conservado por el fabricante de la maquina. Por un periodo de al menos 10 años desde su fecha de fabricación (fecha de instalación de la puerta o cancela motorizada.)

• ¿Qué calificación debe tener quien redacta la declaración de conformidad a los sentidos de la Directiva Maquina?

La declaración de conformidad es la asunción de la responsabilidad por parte del fabricante de la conformidad de la maquina y requisitos establecidos de la directiva aplicada. Debe ser firmada por el representante legal de la empresa o por una persona delegada notarialmente para la firma de la declaración.

• ¿Es obligatorio darle una copia de la declaración de conformidad de la puerta motorizada al propietario de la instalación?

Si, la declaración de conformidad debe incluirse en el fascículo técnico y una copia se entrega al propietario.

DIRECTIVA PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCION

• ¿Son aplicables los procedimientos de testación de la conformidad a la directiva de productos de la construcción para puertas y cancelas motorizadas?

La norma EN 13241-1(norma armonizada según la Directiva de productos de la Construcción y Directiva Máquina) a estado publicada en la gaceta oficial de la unión europea C 67/7 del 17 marzo 2004. De 1º de mayo 2004 iniciado el periodo transitorio en aplicación facultativa. Del 1 mayo 2005 la aplicación es obligatoria.

• ¿A qué productos se le aplica la norma EN 13241-1?

Se aplica a todo tipo de puertas, tanto manuales como automáticas, asadas para el paso de personas y vehículos en ambiente industrial, comercial y residencial. Con el término puerta se entiende todo tipo de puerta, portón basculante o seccional, cancela, barrera, persiana etc. Tras la exclusión encontramos: puertas peatonales manuales inferiores a 6.25 m2; puertas peatonales motorizadas (tratada por prEN 12650-1): puertas corta fuego (tratada por prEN 13241-2) y barrera usada solo para paso de vehículos.

• ¿Cuáles son los requisitos principales de la norma EN13241-1?

La norma específica i requisitos de seguridad y prestaciones de la puerta; prescribe que el fabricante describe estas características; requiere la ejecución de pruebas para demostrar tales características (alguna con la intervención de un organismo notificado). Prescribe en otro que el fabricante tenga bajo control la propia producción para asegurar que la prestación medida sobre el prototipo sea siempre constante.

• ¿Quién es el organismo notificado?

En la norma EN 13241-1 está previsto quien ha de proceder al testado de conformidad de puertas y cancelas industriales, comerciales y de garaje deben ser según el sistema 3, así como definida en la Directiva Productos de Construcción. En el sistema 3 viene reseñado un organismo notificado para la prueba inicial tipo del producto. El organismo notificado es un tercero, típicamente un laboratorio de prueba que ha obtenido del ministerio de industria la actividad de certificación (CIDEMCO).

RELACION CON EL CLIENTE/ USUARIO

• ¿El mantenimiento es obligatorio? ¿Quién es el responsable del carecido mantenimiento?

El mantenimiento de la maquina, también de la puerta y cancela debe ser seguida según lo previsto por el fabricante en lo relativo al mantenimiento, el mantenimiento es un cargo del propietario que se convierte en responsable de incidentes y daños por mal uso o carecer de mantenimiento. Es obligatorio.

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Historia

La Marca CE proviene del francés y significa "Conformité Européenne" o de Conformidad Europea y es una marca europea para ciertos grupos de servicios o productos industriales.

Antes de la creación del Mercado único Europeo, las administraciones de cada país tenían la responsabilidad sobre el cumplimiento de los productos con las normativas nacionales.

En 1985, se crea el Mercado único Europeo, sobre las bases de alcanzar la libre circulación de productos, servicios y personas a lo largo de toda la Unión Europea (UE).

Para alcanzar la libre circulación de productos y servicios a lo largo de toda la Unión Europea, se hace necesario la búsqueda de medios para la eliminación de las barreras técnicas y la armonización de las legislaciones de los distintos Estados miembros. Con este fin, la armonización de las legislaciones se limita a la adopción, a través de las Directivas de Nuevo Enfoque, de los requisitos esenciales que los productos deben cumplir para su comercialización.

Antes de la fecha de entrada en vigor de una determinada Directiva, no existe ninguna obligación en cuanto al marcado "CE" de los productos que en ella se recogen.

En el periodo transitorio, el marcado "CE" es opcional, pero sólo se permite si se cumple el procedimiento de evaluación de la conformidad para al menos una de las Directivas aplicables al producto. En el periodo transitorio, los productos podrán fabricarse de acuerdo con los reglamentos o normas nacionales en vigor. A partir de la fecha de obligatoriedad no podrán comercializarse productos no conformes aunque estuvieran fabricados con anterioridad a esta fecha.

Las Directivas referidas en este documento son las llamadas de Nuevo Enfoque o de Enfoque Global. Con ellas se pretende la eliminación de las barreras técnicas y la armonización de las legislaciones de los distintos Estados miembros.

El marcado CE indica que un producto es presuntamente conforme con todas las disposiciones de las directivas que son de aplicación al equipo en cuestión. Igualmente, garantiza que el fabricante ha tomado todas las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de las mismas en cada uno de los productos comercializados. Por lo tanto, tanto el fabricante como el producto cumplen con los requisitos esenciales de las directivas de aplicación.

El marcado CE lo fija el propio fabricante al finalizar la fase de control de la producción, asumiendo toda responsabilidad por el producto comercializado.

Aunque cada tipo de producto presenta particularidades que tienen que reflejarse en su correspondiente Directiva, la Comisión Europea ha tratado de dotarlas a todas de una estructura común basada en los procedimientos de evaluación de la conformidad y fijación del marcado "CE", que se detallan en la Decisión del Consejo 93/465/CEE.

Estos procedimientos establecen siempre dos fases para la evaluación de la conformidad:

1. Evaluación del diseño (de un prototipo o de una muestra del producto) mediante los ensayos y estudios que correspondan.

2. Evaluación de la producción (todas las unidades del producto deben seguir cumpliendo al igual que cumplía la muestra estudiada en la fase de evaluación del diseño), mediante un cierto control de calidad de la producción, preferiblemente basado en las normas ISO 9000.

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Vocabulario

Fabricante: Persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño y de la fabricación del material eléctrico con el fin de comercializarlo en la Unión Europea por cuenta propia. Las directivas consideran como fabricante no sólo a quien asume la responsabilidad del diseño y la fabricación de un producto, sino también a quien modifica sus características o aplicaciones y/o realiza una instalación a partir de diferentes productos.

Norma europea armonizada: Especificación técnica de carácter no obligatorio, elaborada por CEN-CENELEC o ETSI, bajo mandato de la comisión europea, publicada en el D.O.C.E. como tal, y transpuesta a la legislación nacional. Básicamente, son documentos normativos que recogen los requisitos esenciales de seguridad, confieren presunción de conformidad con los requisitos esenciales y fijan el nivel de seguridad alcanzable y exigible al producto en el momento de su fabricación.

Organismo notificado: Es una tercera parte competente para realizar las tareas relativas a la evaluación de la conformidad, designada por un Estado miembro y que respondan a los criterios de competencia y notificada a la Comisión. Es de destacar que la intervención de un organismo notificado no es necesaria en el campo de aplicación de la presente directiva.

Declaración CE de Conformidad: Procedimiento por el cual el fabricante (o representante en la comunidad) declara que el material eléctrico cumple con todos los requisitos esenciales.

Expediente Técnico de Construcción: deberá contener toda la información detallada con una descripción del producto. Para ello, se deberá incluir toda la información necesaria que ayude a comprender el tipo de producto y su funcionamiento seguro.

Mantenimiento: Todas aquellas acciones llevadas a cabo para mantener los materiales en una condición adecuada o los procesos para lograr esta condición. Incluyen acciones de inspección, comprobaciones, clasificación, reparación, etc. Buscando que cumplan con seguridad su funcionamiento.

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